El Reino Unido cuenta con una sólida red de convenios de doble imposición, diseñados para evitar que los beneficios generados en el extranjero se graven dos veces, una en la jurisdicción de origen y otra en el Reino Unido. No obstante, incluso en ausencia de un CDI, la legislación británica permite una desgravación unilateral que otorga a los contribuyentes el derecho a deducir el impuesto pagado en el extranjero sobre beneficios de fuente no británica, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta desgravación no puede superar el importe del impuesto británico que habría correspondido sobre dichos beneficios, una vez aplicadas las deducciones fiscales previstas por la normativa nacional.
En algunos casos, el convenio de doble imposición aplicable puede permitir el acceso a la desgravación cuando no se cumplirían los requisitos bajo la legislación nacional. Sin embargo, el papel más relevante de estos tratados para las empresas británicas suele ser la reducción de las retenciones fiscales aplicadas por otros países sobre ingresos pasivos como dividendos, intereses o regalías.
Por otro lado, el sistema fiscal británico también contempla un régimen de desgravación subyacente respecto a los dividendos extranjeros, lo que permite aliviar parcialmente los impuestos pagados en niveles intermedios cuando dichos dividendos se distribuyen al Reino Unido a través de estructuras corporativas. Esta opción solo resulta relevante cuando los dividendos están sujetos a tributación en el Reino Unido. En la práctica, su aplicación es limitada, ya que la mayoría de los dividendos extranjeros que reciben las empresas británicas están exentos de imposición.
En el Reino Unido, se conceden diversos incentivos fiscales mediante deducciones mejoradas por depreciación fiscal. Estas sustituyen a las amortizaciones contables tradicionales a efectos fiscales y permiten a las empresas deducir el coste de determinados activos de capital utilizados en su actividad empresarial.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, pueden beneficiarse de una deducción del 100 % sobre los primeros 1 millón de libras esterlinas anuales de inversión en activos de capital que reúnan los requisitos necesarios. Este límite, incrementado desde 200.000 libras en 2019, se ha establecido de forma permanente. Cabe destacar que dicho importe constituye una única asignación aplicable por grupo de sociedades o por empresas vinculadas.
El régimen fiscal del Reino Unido contempla incentivos significativos para fomentar la inversión empresarial en actividades de I+D. Los gastos relacionados con I+D, tanto operativos como de capital son, en general, íntegramente deducibles. Además, las empresas pueden acceder a deducciones fiscales mejoradas o créditos fiscales reembolsables, según su perfil y circunstancias.
Desde el 1 de abril de 2023, se han introducido cambios relevantes. Entre otros, se exige notificación previa en determinados casos, se ha ampliado el ámbito de los costes admisibles (incluyendo determinados gastos en datos y servicios en la nube), y se exige mayor detalle documental en las solicitudes.
Las pequeñas y medianas empresas pueden acogerse a una deducción fiscal mejorada por sus gastos en I+D, que se elevó al 230 %, y que a partir de abril de 2023 se ha reducido al 186 %. Para empresas con pérdidas, este régimen puede traducirse en créditos fiscales reembolsables. En ciertos casos, como cuando el I+D representa al menos un 40 % del gasto total (reducido al 30 % desde abril de 2024), se ofrece un tipo de crédito más elevado (27 %).
El régimen también contempla límites vinculados a las obligaciones de PAYE y NIC, con el fin de prevenir abusos, aunque existen excepciones para empresas con actividad sustancial de I+D en el Reino Unido.
Las grandes empresas y algunas pymes excluidas del régimen anterior pueden beneficiarse del Crédito por gastos, un crédito fiscal del 20 % sobre los gastos admisibles. Este crédito es tributable y se refleja como ingreso en la cuenta de resultados, proporcionando un beneficio neto estimado del 15 % (asumiendo un tipo impositivo del 25 %).
Desde el 1 de abril de 2024, se ha implantado un régimen único que fusiona los regímenes de PYME y el crédito por gastos de I+D, salvo para el crédito elevado de pymes con alta inversión en I+D. Bajo este nuevo esquema, el crédito fiscal estándar es del 20 %, con beneficios netos ajustados según la situación fiscal de la empresa (rentable o con pérdidas).
Uno de los principales cambios es la redefinición de los criterios para la I+D subcontratada. Solo la empresa que contrata la I+D para su propio proyecto puede reclamar los costes elegibles. Esta norma presenta complejidades particulares en casos de subcontratación y se recomienda obtener asesoría especializada.
Asimismo, el nuevo régimen introduce restricciones a la desgravación por costes en el extranjero, salvo cuando se cumplan condiciones específicas. Las empresas con pérdidas podrán solicitar créditos reembolsables sujetos a límites similares a los que ya se aplicaban a las pymes.
El Reino Unido aplica un tipo reducido del 10 % en el impuesto de sociedades a los beneficios atribuibles a la explotación de patentes y ciertos derechos de propiedad intelectual. Este incentivo, vigente para el ejercicio fiscal 2024/25, se enmarca dentro del régimen conocido como Patent Box.
La aplicación del beneficio está sujeta al principio de Nexus, que exige que la empresa haya desarrollado una parte sustancial de la I+D asociada a los derechos explotados. En consecuencia, el beneficio fiscal se calcula aplicando una fracción de I+D, que vincula los ingresos cualificados al grado de actividad de I+D realizada directamente por la empresa. Este enfoque se ajusta a los estándares revisados por la OCDE sobre fiscalidad de activos intangibles.
El régimen fiscal del Reino Unido ofrece una serie de incentivos adicionales:
Las empresas pueden deducir el 150 % del gasto admisible en el ejercicio en que se incurre. Las empresas con pérdidas pueden obtener un reembolso en efectivo equivalente a 24 GBP por cada 100 GBP de gasto.
Existen deducciones específicas para producciones cinematográficas, televisión de alta gama, animación, videojuegos, teatro, orquestas y exposiciones museísticas. A partir del 1 de enero de 2024, se han introducido nuevas estructuras de créditos por gastos superiores a la línea, similares al régimen RDEC:
Desde abril de 2025, todas las nuevas producciones deben acogerse a los regímenes de crédito. Existen normas transitorias hasta abril de 2027.
Se ha introducido un nuevo Crédito Fiscal para Películas Independientes con un beneficio efectivo del 39,75 % para películas con presupuestos de hasta 15 millones de libras que cumplan determinados criterios culturales establecidos por el BFI UK.
No existen incentivos fiscales específicos dirigidos a fomentar la inversión extranjera en el Reino Unido.