Residencia Fiscal

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Residencia Fiscal

Actualizado el:
30/7/2025

En términos generales, las empresas constituidas en el Reino Unido se consideran residentes fiscales en el Reino Unido. No obstante, existe una excepción importante: cuando una empresa se considera residente en otro país exclusivamente en virtud de un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el Reino Unido, no se la considera residente fiscal en el Reino Unido para fines fiscales locales. Asimismo, las empresas constituidas en el extranjero pueden ser consideradas residentes fiscales en el Reino Unido si su dirección y control central están ubicados en el Reino Unido. Esta determinación se basa en el lugar donde se toman las decisiones estratégicas clave, y no en dónde se gestiona el negocio de forma operativa o diaria.

Como parte de su estrategia para aumentar la competitividad del entorno empresarial británico, el gobierno del Reino Unido anunció en abril de 2022 su intención de crear un régimen de redomiciliación, que permitiría a empresas extranjeras trasladar su domicilio al Reino Unido sin perder su personalidad jurídica original.

Un panel de expertos, reunido para estudiar esta propuesta, publicó su informe técnico el 14 de octubre de 2024. El informe respalda firmemente la introducción de un régimen bidireccional, que permitiría tanto a empresas extranjeras redomiciliarse en el Reino Unido como a empresas británicas trasladar su domicilio legal fuera del país. Aunque el informe incluye recomendaciones detalladas, se ha sugerido que el gobierno realice una nueva consulta pública antes de definir el marco legislativo definitivo.

El gobierno ha manifestado su intención de consultar oportunamente sobre el diseño detallado del nuevo régimen, lo que posiciona al Reino Unido como una jurisdicción potencialmente más atractiva para la reubicación internacional de grupos corporativos.

Establecimiento Permanente en el Reino Unido

Obligación Tributaria para Empresas No Residentes

Una empresa no residente está sujeta al Impuesto de Sociedades en el Reino Unido cuando realiza actividades comerciales a través de un Establecimiento Permanente. Sin embargo, existen excepciones a esta norma general. Las empresas no residentes también tributan, incluso sin EP, en los siguientes casos:

  • Beneficios derivados de la explotación o desarrollo de terrenos en el Reino Unido.
  • Ganancias de capital por la enajenación directa (y en ciertos casos indirecta) de bienes inmuebles ubicados en el Reino Unido.
  • Ingresos procedentes del arrendamiento de propiedades británicas.

Definición Legal de Establecimiento Permanente

La legislación británica incorpora una definición de EP que se basa en el Modelo de Convenio de la OCDE, aunque no es idéntica en todos sus aspectos.

Una empresa no residente tendrá un EP en el Reino Unido si:

  1. Opera a través de un lugar fijo de negocios en el Reino Unido (sede, oficina, taller, mina, obra de construcción superior a 12 meses, etc.).
  2. Un agente dependiente actúa habitualmente en su nombre, celebrando contratos o desempeñando un papel principal en su celebración.

Exclusiones: No se considera EP si las actividades son meramente auxiliares o preparatorias. Desde el 1 de enero de 2019, esta exclusión no aplica cuando hay fragmentación artificial de operaciones para evitar impuestos.

Alineación con la OCDE y Cambios Legislativos Propuestos

Como parte del esfuerzo por modernizar su régimen fiscal, el Reino Unido está consultando modificaciones para armonizar su legislación sobre EP con los estándares internacionales, en especial el Modelo de Convenio de la OCDE de 2017, y algunos elementos del Instrumento Multilateral (MLI).

Principales Cambios Propuestos:

Revisión del Artículo 1141 de la CTA 2010 para actualizar la definición de EP:

  • Proyectos de construcción considerados EP solo si superan los 12 meses de duración.
  • EP por agente dependiente (EPAD): Incluye agentes que desempeñan un papel clave en la negociación de contratos, aunque no actúen formalmente en nombre de la empresa.
  • Mantención de la flexibilidad del derecho consuetudinario británico para casos de representación no revelada.

Agente independiente: Se refuerzan las condiciones para aplicar la exención del artículo 1142, alineándose con el artículo 5(6) de la OCDE. Se revisa la definición de "estrechamente vinculado" del artículo 1143 para ajustarse mejor al artículo 5(8) de la OCDE (incluyendo el umbral del 50% de participación).

Atribución de beneficios: Se actualiza la Parte 2, Capítulo 4 de la CTA 2009 para reflejar el principio de empresa separada y el artículo 7(2) del Modelo de la OCDE, usando como base el Informe de 2010 sobre atribución de beneficios.Gestores de inversiones (IME): Se modifican disposiciones del artículo 1152, eliminando la "prueba del 20%" y revisando el SOP 1/01 para garantizar su relevancia actual.

Ganancias de capital: Se ajustan las reglas del TCGA 1992 para conectar las ganancias a un EP en el Reino Unido de manera más clara y coherente con los tratados.

Relación con el Instrumento Multilateral

El Reino Unido ratificó el Instrumento Multilateral en 2018, pero adoptó solo algunos elementos sobre EP. No ha implementado las reglas ampliadas sobre agentes dependientes, lo que significa que la aplicación de la nueva definición depende de:

  • La existencia o ausencia de un tratado fiscal aplicable.
  • Si se negocian nuevos CDI que incorporen los cambios propuestos.

Sin embargo, los cambios en la legislación nacional permitirían una rápida implementación si el Reino Unido decidiera cambiar su postura sobre estos aspectos del MLI en el futuro.

Próximos Pasos Legislativos

La consulta pública de HMRC sobre estas reformas estará abierta hasta el 7 de julio de 2025. Posteriormente, se espera que el gobierno publique su respuesta a las observaciones recibidas y redacte la legislación correspondiente.

El objetivo es incluir las reformas en el Proyecto de Ley de Finanzas 2025-26, por lo que es probable que las nuevas normas entren en vigor durante 2026.

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Jordi Quintana
Asesor fiscal - Especialista en fiscalidad internacional y negocio en Medio Oriente - Fundador de IBÉRICO
jordi@gestoriaiberico.com
Saul Hidalgo
Abogado fiscalista - Especialista en fiscalidad internacional, procesos tributarios en España y ex-Director en CaixaBank - Director Legal en IBÉRICO
saul@gestoriaiberico.com
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