En virtud de la legislación del Reino Unido, las empresas pueden estar obligadas a practicar retenciones fiscales sobre determinados pagos, como intereses, regalías u otras sumas relacionadas con el uso de patentes. La obligación de retener dependerá de la naturaleza del pago y de las circunstancias específicas en las que se realice.
Por regla general, los dividendos no están sujetos a retención en la fuente. La excepción son los dividendos sobre rentas de la propiedad (Property Income Distributions, PID) pagados por REITs (Real Estate Investment Trusts) del Reino Unido, los cuales están sujetos a una retención del 20 %, salvo que aplique una exención o un tipo reducido en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.
Cabe señalar que este régimen no abarca todas las posibles situaciones en las que podría exigirse una retención en el Reino Unido. Por ejemplo:
Como regla general, la legislación fiscal del Reino Unido exige que se aplique una retención del 20 % sobre los pagos de intereses de fuente británica, independientemente de la residencia del beneficiario. No obstante, existen varias excepciones importantes a esta obligación, que permiten que ciertos pagos se realicen sin retención:
Pagos entre empresas residentes en el Reino Unido: No se requiere retención cuando los intereses son pagados por una empresa británica a otra también residente en el Reino Unido, o a un establecimiento permanente en el Reino Unido de una entidad extranjera, siempre que dichos intereses tributen como parte de los beneficios comerciales del EP.
Eurobonos cotizados: Los intereses pagados sobre eurobonos que cumplan ciertos requisitos están exentos de retención.
Pagos entre bancos: No se aplica retención a los pagos de intereses realizados a o por un banco del Reino Unido, o por un EP británico de un banco extranjero.
Intereses a corto plazo: En términos generales, los intereses derivados de préstamos con una duración no superior a un año pueden estar exentos de retención. Sin embargo, esta categoría puede dar lugar a interpretaciones complejas, por lo que se recomienda obtener asesoramiento especializado si se desea aplicar esta exención.
Pagos no originados en el Reino Unido: Cuando los intereses no se consideran de fuente británica, no se exige retención. Dado que esta determinación puede ser compleja, también en este caso se aconseja asesoría profesional.
Deuda de colocación privada: Se prevé una exención para pagos de intereses sobre ciertas deudas emitidas de forma privada por empresas del Reino Unido, siempre que se cumplan criterios específicos.
Pagos anteriores al Brexit cubiertos por la Directiva de Intereses y Cánones de la UE: Los pagos realizados antes del 1 de junio de 2021 (o el 3 de marzo de 2021, si se aplican medidas antiabuso) pueden beneficiarse de la exención prevista por dicha directiva, en vigor antes del Brexit.
Entidades cualificadas QAHC (Qualifying Asset Holding Companies) también pueden beneficiarse de una exención de retención en determinados pagos.
Si ninguna de estas exenciones resulta aplicable, la empresa pagadora deberá practicar la retención del 20 % al momento del pago. No obstante, si existe un convenio para evitar la doble imposición que contempla una exención o un tipo reducido, la empresa puede solicitar a HMRC autorización para efectuar el pago en bruto o aplicar el tipo reducido, según corresponda.
La normativa fiscal del Reino Unido establece que los pagos de Royalties procedentes de ciertos derechos de propiedad intelectual generados en el Reino Unido —como patentes, derechos de autor, marcas registradas, nombres comerciales, diseños, fórmulas, conocimientos técnicos y modelos— están sujetos a una retención del 20 %, sin importar la residencia del beneficiario. En algunos casos, otros Royalties también pueden estar sujetas a retención si se consideran pagos anuales conforme a la legislación británica, por lo que puede ser necesario contar con asesoramiento especializado para determinar si corresponde aplicar la retención.
No obstante, existen excepciones importantes, y ciertos pagos de Royalties pueden realizarse en bruto o con un tipo reducido de retención si se cumplen las condiciones establecidas. Entre los principales supuestos de exención se encuentran:
A diferencia de la normativa aplicable a los intereses, no es necesario obtener una autorización previa de HMRC para aplicar una exención o tipo reducido al pago de regalías, siempre que el pagador tenga una creencia razonable de que se cumplen los requisitos. Sin embargo, si HMRC determina posteriormente que dicha exención no era aplicable, puede exigir el pago del importe correspondiente a la retención, con intereses y sanciones, incluso cuando la creencia inicial haya sido fundada.
Ciertas regalías específicas como las relacionadas con derechos cinematográficos o con equipos no suelen estar sujetas a esta retención del 20 %, aunque puede ser recomendable confirmarlo en función del caso concreto.